Resolución de 10 de junio de 2026, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones para fomento de contratación temporal al objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en Castilla y León, 2026
Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.
Qué es
El Servicio Público de Empleo de Castilla y León convoca subvenciones en régimen de concesión directa para empresas que contraten personal con duración determinada, con especial atención a medidas que faciliten la conciliación laboral. La dotación total de esta convocatoria es de 200.000 euros. Se rige por la Orden IEM/1013/2022, de 5 de agosto, que establece las bases reguladoras para este tipo de ayudas al empleo temporal.
Para quién
Grandes empresas, pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica. Aplicable especialmente en los sectores de actividades administrativas y servicios auxiliares; actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento; y actividades de edición, radiodifusión, producción y distribución de contenidos.
Qué cubre
Financiación de contratos de duración determinada para fomentar la contratación temporal, orientados a facilitar la conciliación de la vida laboral y personal de los trabajadores.
Cómo se pide
Plazo de solicitud hasta el 14 de agosto de 2026. Las solicitudes se presentan conforme a lo establecido en la Orden IEM/1013/2022. Consulta las bases reguladoras en la web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para conocer requisitos, documentación y procedimiento exacto de presentación.
Beneficiarios
Sectores (CNAE)
Guías que te ayudan
Qué papeles vas a necesitar
Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.
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Identificación del solicitante
NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.
Identificación del solicitante es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Poder de representación
Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.
Poder de representación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Estar al corriente con Hacienda
Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.
Estar al corriente con Hacienda es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Estar al corriente con la Seguridad Social
Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.
Estar al corriente con la Seguridad Social es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria del proyecto
Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.
Memoria del proyecto es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Presupuesto detallado
Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.
Presupuesto detallado es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Declaración de otras ayudas (de minimis)
Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.
Declaración de otras ayudas (de minimis) es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Certificado de titularidad bancaria
La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.
Certificado de titularidad bancaria es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
Y después, justificar
Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.
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Facturas y justificantes de pago
La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.
Facturas y justificantes de pago es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria económica
La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.
Memoria económica es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria de actuación
Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.
Memoria de actuación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Publicidad de la financiación
Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.
Publicidad de la financiación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Preguntas frecuentes
¿Todavía se puede solicitar?
No. El plazo de solicitud finalizó el 14 ago 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).
¿De cuánto es la ayuda?
Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 200.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.
¿Quién puede solicitarla?
Grandes empresas, pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica. Aplicable especialmente en los sectores de actividades administrativas y servicios auxiliares; actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento; y actividades de edición, radiodifusión, producción y distribución … Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.
¿Cómo se solicita?
El plazo ya está cerrado, pero así se tramitaba (y así se tramitará si hay nueva edición): Las solicitudes se presentan conforme a lo establecido en la Orden IEM/1013/2022. Consulta las bases reguladoras en la web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para conocer requisitos, documentación y procedimiento exacto de presentación.