Abierta Cierra en 10 días · 30 sept 2026

Subvenciones 2026 a mujeres, para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, según Decreto 115/2026 que la convoca.

INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA · EXTREMADURA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda de concesión directa del Instituto de la Mujer de Extremadura, regulada por el Decreto 115/2026, de 2 de junio, pensada para acompañar la recuperación integral de mujeres que han sufrido violencia de género en la región. Se encuadra dentro de los servicios sociales y de promoción social del Gobierno de Extremadura y cuenta con una dotación total de 1.759.773 euros para 2026. Al tramitarse como concesión directa, no compite por concurrencia entre solicitantes: la propia norma fija a quién se dirige y en qué condiciones.

02

Para quién

Mujeres víctimas de violencia de género residentes en Extremadura que tengan la consideración de personas físicas sin actividad económica (no autónomas ni titulares de empresa).

03

Qué cubre

El registro no detalla las partidas o conceptos concretos que financia la ayuda; el Instituto de la Mujer de Extremadura la encuadra en sus programas de servicios sociales y promoción social, con una dotación total de 1.759.773 euros para 2026 (el importe por beneficiaria no consta).

04

Cómo se pide

El plazo de solicitud finaliza el 30 de septiembre de 2026. Al ser concesión directa, la solicitud se presenta ante el Instituto de la Mujer de Extremadura según el procedimiento del Decreto 115/2026, sin concurrencia competitiva.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Actividades de los hogares como product…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 10 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.759.773 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Mujeres víctimas de violencia de género residentes en Extremadura que tengan la consideración de personas físicas sin actividad económica (no autónomas ni titulares de empresa). Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de solicitud finaliza el 30 de septiembre de 2026. Al ser concesión directa, la solicitud se presenta ante el Instituto de la Mujer de Extremadura según el procedimiento del Decreto 115/2026, sin concurrencia competitiva.