Abierta Cierra en 61 días · 31 oct 2026

Orden del Ministerio de Cultura por la que se Convoca el Procedimiento para la Concesión de las Ayudas del Programa Bono Cultural Joven 2026

DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS CULTURALES · MINISTERIO DE CULTURA · ESTADO
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Bono Cultural Joven es una ayuda que convoca la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura, dirigida a facilitar el acceso a la oferta cultural a los jóvenes que cumplen la mayoría de edad. Se tramita mediante concesión directa, sin concurrencia competitiva, y se regula por el Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo. El programa cuenta con una dotación total de 160 millones de euros a nivel estatal; el importe que corresponde a cada beneficiario no consta detallado en este registro.

02

Para quién

Personas físicas que no desarrollan actividad económica, en el marco de actividades culturales, artísticas, deportivas y de entretenimiento. Al tratarse de concesión directa, los requisitos concretos de edad y residencia se fijan en el Real Decreto 401/2026 y no se detallan en este registro.

03

Qué cubre

Una entrega dineraria sin contraprestación destinada a consumo cultural (Cultura como finalidad declarada). El registro no desglosa qué productos o servicios culturales concretos son subvencionables ni el importe exacto por persona.

04

Cómo se pide

El registro sitúa el plazo entre el 22 de junio y el 31 de octubre de 2026. El canal de tramitación no consta en los datos disponibles; conviene confirmarlo en la sede electrónica del Ministerio de Cultura.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 oct 2026, es decir, quedan 61 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 160.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no desarrollan actividad económica, en el marco de actividades culturales, artísticas, deportivas y de entretenimiento. Al tratarse de concesión directa, los requisitos concretos de edad y residencia se fijan en el Real Decreto 401/2026 y no se detallan en este registro. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El registro sitúa el plazo entre el 22 de junio y el 31 de octubre de 2026. El canal de tramitación no consta en los datos disponibles; conviene confirmarlo en la sede electrónica del Ministerio de Cultura.