Cerrada Hasta 31 ago 2026

Convocatoria Subvenciones Municipales de Actividades Económicas en Crevillent, Ejercicio 2026

AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT · CREVILLENT · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva abierta por el Ayuntamiento de Crevillent para el ejercicio 2026, dotada con 80.000 euros destinados a impulsar la actividad económica local. Está dirigida a comercios, empresas de servicios, negocios turísticos y pequeñas empresas que busquen modernizarse, expandirse o reforzar su operativa. Los fondos se distribuyen según los criterios de evaluación que establezcan las bases municipales.

02

Para quién

Pequeñas y medianas empresas (PYME) y personas físicas que desarrollen actividad económica en sectores de comercio, servicios administrativos, radiodifusión y producción de contenidos, e inmobiliarias.

03

Qué cubre

Gastos de inversión, modernización, ampliación de instalaciones, adquisición de equipos y mejora de servicios empresariales. El desglose exacto de conceptos subvencionables se recoge en las bases oficiales.

04

Cómo se pide

Solicitud formal ante el Ayuntamiento de Crevillent antes del 31 de agosto de 2026, con documentación acreditativa completa. Consulta las bases para modalidad de presentación (presencial o telemática) y documentación requerida.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES INMOBILIARIASACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y …COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENORHOSTELERÍAOTROS SERVICIOS

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 31 ago 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 80.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pequeñas y medianas empresas (PYME) y personas físicas que desarrollen actividad económica en sectores de comercio, servicios administrativos, radiodifusión y producción de contenidos, e inmobiliarias. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo ya está cerrado, pero así se tramitaba (y así se tramitará si hay nueva edición): Consulta las bases para modalidad de presentación (presencial o telemática) y documentación requerida.