Abierta Cierra en 235 días · 14 may 2027

RESOLUCIÓN (27-5-26) de la Vicerrectora de Internacionalización y del Vicerrector de Innovación Social por la que se publican las bases reguladoras y se convocan ayudas para la ejecución del Programa de movilidad transnacional Erasmus+ prácticas, 2026-27

UNIVERSIDAD DE GRANADA · OTROS
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de ayudas de la Universidad de Granada, tramitada de forma conjunta por los vicerrectorados de Internacionalización y de Innovación Social. Se enmarca en el ámbito de la educación superior y se resuelve en régimen de concurrencia competitiva, es decir, las solicitudes se valoran y comparan entre sí antes de repartir los fondos. La dotación total del programa asciende a 1.200.000 €. No moviliza fondos del mecanismo Next Generation EU.

02

Para quién

Personas físicas que no desarrollan actividad económica: particulares, no autónomos ni empresas. El registro no detalla más requisitos de perfil (edad, vinculación con la universidad u otros); conviene revisarlos en las bases reguladoras.

03

Qué cubre

Financia actuaciones dentro del ámbito de la educación superior, con una dotación conjunta de 1.200.000 € para toda la convocatoria. El registro no especifica el importe individual por beneficiario ni el concepto exacto de gasto cubierto; ese detalle figura en las bases reguladoras.

04

Cómo se pide

La solicitud se presenta según el procedimiento y el plazo que fijen las bases reguladoras, publicadas por la Universidad de Granada (Vicerrectorados de Internacionalización e Innovación Social).

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Educación terciaria

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 14 may 2027, es decir, quedan 235 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.200.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no desarrollan actividad económica: particulares, no autónomos ni empresas. El registro no detalla más requisitos de perfil (edad, vinculación con la universidad u otros); conviene revisarlos en las bases reguladoras. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se presenta según el procedimiento y el plazo que fijen las bases reguladoras, publicadas por la Universidad de Granada (Vicerrectorados de Internacionalización e Innovación Social).