Cerrada Hasta 15 sept 2026

Orden del 3 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2026..Regl 1408/2013

CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN · GALICIA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria autonómica de la Xunta de Galicia, gestionada por la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, dentro de las políticas de fomento del empleo. El programa ES-Transforma apoya económicamente a empresas que se constituyen o se transforman en cooperativas o sociedades laborales. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva, con una dotación total de 296.250 € para la anualidad 2026. No se trata de fondos Next Generation EU.

02

Para quién

Pymes y personas físicas que desarrollen una actividad económica en Galicia. El registro asocia la convocatoria a sectores como acabado de edificios, acabado de textiles y actividades administrativas y auxiliares de oficina, aunque conviene comprobar en las bases si el listado de actividades admitidas es más amplio.

03

Qué cubre

Apoyo económico a la constitución o transformación de empresas en cooperativas o sociedades laborales, como vía de fomento del empleo. La dotación total asciende a 296.250 €; el brief no detalla el importe individual por proyecto ni el desglose de conceptos financiables, por lo que debe consultarse en las bases reguladoras.

04

Cómo se pide

El plazo de solicitud finaliza el 15 de septiembre de 2026. La fecha de inicio no consta en el registro; conviene comprobar las bases publicadas por la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de la Xunta de Galicia.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Acabado de edificiosAcabado de textilesActividades administrativas y auxiliare…Actividades auxiliares a la educaciónActividades auxiliares a los servicios …Actividades auxiliares a seguros y fond…Actividades auxiliares del transporteActividades cinematográficas, de vídeo …

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 15 sept 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 296.250 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pymes y personas físicas que desarrollen una actividad económica en Galicia. El registro asocia la convocatoria a sectores como acabado de edificios, acabado de textiles y actividades administrativas y auxiliares de oficina, aunque conviene comprobar en las bases si el listado de actividades admiti… Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo ya está cerrado, pero así se tramitaba (y así se tramitará si hay nueva edición): La fecha de inicio no consta en el registro; conviene comprobar las bases publicadas por la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de la Xunta de Galicia.