Abierta Cierra en 61 días · 30 oct 2026

Convocatoria Programa Pyme Digital 2026 - Cámara de Tortosa

CÁMARA DE COMERCIO DE TORTOSA · OTROS
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Programa de apoyo a la digitalización impulsado por la Cámara de Comercio de Tortosa, dirigido a pymes y personas físicas con actividad económica. Financia iniciativas de investigación, desarrollo e innovación digital. La convocatoria opera en régimen de concurrencia competitiva, con una dotación de 29.780 euros repartida entre los proyectos seleccionados. Se rige por las bases reguladoras específicas del Programa Pyme Digital 2026.

02

Para quién

Pequeñas y medianas empresas (pymes), así como personas físicas que desarrollan actividad económica, especialmente en los sectores de edición, radiodifusión y distribución de contenidos; actividades financieras y de seguros; e inmobiliarias.

03

Qué cubre

Proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica orientados a mejorar la competitividad digital. Cubre inversiones que impulsen la transformación digital del negocio en línea con los objetivos de I+D+i.

04

Cómo se pide

Plazo abierto desde el 4 de junio de 2026 hasta el 30 de octubre de 2026. Solicita conforme al procedimiento establecido en las bases reguladoras del Programa Pyme Digital 2026. Revisa las bases para requisitos, documentación obligatoria y formulario.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROSACTIVIDADES INMOBILIARIASCOMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENORCONSTRUCCIÓNHOSTELERÍAINDUSTRIA MANUFACTURERAINDUSTRIAS EXTRACTIVAS

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 oct 2026, es decir, quedan 61 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 29.780 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pequeñas y medianas empresas (pymes), así como personas físicas que desarrollan actividad económica, especialmente en los sectores de edición, radiodifusión y distribución de contenidos; actividades financieras y de seguros; e inmobiliarias. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Plazo abierto desde el 4 de junio de 2026 hasta el 30 de octubre de 2026. Solicita conforme al procedimiento establecido en las bases reguladoras del Programa Pyme Digital 2026. Revisa las bases para requisitos, documentación obligatoria y formulario.