Abierta Cierra en 10 días · 30 sept 2026

Convocatoria 2026 de ayudas para el pago de trámites administrativos por la realización de obras en viviendas como consecuencia de las inundaciones del 29 de octubre de 2024.

AYUNTAMIENTO DE PICANYA · PICANYA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria del Ayuntamiento de Picanya destinada a sufragar los costes de gestión administrativa y trámites necesarios para la ejecución de obras de reparación y rehabilitación en viviendas dañadas por las inundaciones del 29 de octubre. Se trata de una ayuda de concurrencia competitiva, sujeta a la Ordenanza General de Subvenciones municipal. La dotación total disponible es de 50.000 euros, distribuida entre los beneficiarios seleccionados en función de la valoración de sus solicitudes.

02

Para quién

Personas físicas propietarias de viviendas dañadas que no desarrollen actividad económica; grandes empresas; y personas jurídicas (asociaciones, cooperativas, etc.) que no desarrollen actividad económica, siempre que tengan legitimación sobre viviendas afectadas.

03

Qué cubre

Pago de los trámites administrativos, gestiones y costes de formalización necesarios para autorizar y ejecutar obras de reparación y mejora en viviendas afectadas: permisos municipales, honorarios de gestoría, tasas administrativas y otras diligencias derivadas del proceso de reconstrucción.

04

Cómo se pide

Consulta las bases de la convocatoria en el Ayuntamiento de Picanya o sus canales municipales. El plazo y documentación requerida se especifican según la Ordenanza General de Subvenciones local. Plazo de presentación hasta 30 de septiembre de 2026.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades de los hogares como product…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 10 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 50.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas propietarias de viviendas dañadas que no desarrollen actividad económica; grandes empresas; y personas jurídicas (asociaciones, cooperativas, etc.) que no desarrollen actividad económica, siempre que tengan legitimación sobre viviendas afectadas. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Consulta las bases de la convocatoria en el Ayuntamiento de Picanya o sus canales municipales. El plazo y documentación requerida se especifican según la Ordenanza General de Subvenciones local. Plazo de presentación hasta 30 de septiembre de 2026.