Abierta Cierra en 40 días · 30 oct 2026

Convocatoria de concesión de prestaciones económicas de caracter social para ayudas de emergencia social.2026

AYUNTAMIENTO DE VALLS · VALLS · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Ayuntamiento de Valls convoca prestaciones económicas de carácter social destinadas a paliar situaciones de emergencia. Se trata de una ayuda directa, sin concurrencia competitiva entre solicitantes, con una dotación total de 52.000 euros para el ejercicio 2026. Está dirigida a residentes sin actividad económica que atraviesan dificultades puntuales de carácter social.

02

Para quién

Personas físicas residentes en Valls que no desarrollan actividad económica.

03

Qué cubre

Gastos de emergencia social: ayuda al pago de servicios esenciales (suministros, vivienda, alimentación) en situaciones de vulnerabilidad temporal.

04

Cómo se pide

Solicitudes hasta el 30 de octubre de 2026. Tramitación directa en Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valls. Consulta bases y formulario en el registro municipal o sede electrónica local.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Actividades de servicios sociales sin a…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 oct 2026, es decir, quedan 40 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 52.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas residentes en Valls que no desarrollan actividad económica. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Solicitudes hasta el 30 de octubre de 2026. Tramitación directa en Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valls. Consulta bases y formulario en el registro municipal o sede electrónica local.