Abierta Cierra en 545 días · 31 mar 2028

Subvenciones a personas físicas y jurídicas para la realización de intervenciones en inmuebles de valor cultural correspondiente al ejercicio 2026

CABILDO INSULAR DE TENERIFE · CABILDO INSULAR DE TENERIFE · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria del Cabildo Insular de Tenerife, dentro del ejercicio 2026, para apoyar económicamente obras de restauración y rehabilitación en inmuebles con valor cultural o patrimonial situados en la isla. Se resuelve por concurrencia competitiva: las solicitudes se valoran y comparan entre sí conforme a los criterios de las bases, no por orden de entrada. La dotación asciende a 715.000 euros. Es una ayuda de ámbito local, gestionada directamente por el Cabildo, y no forma parte de los fondos europeos Next Generation.

02

Para quién

Personas físicas propietarias de un inmueble de valor cultural en Tenerife que no desarrollen actividad económica sobre dicho inmueble. El registro clasifica la ayuda dentro del sector de la construcción, por tratarse de obras de intervención en el propio inmueble.

03

Qué cubre

Financia intervenciones de restauración, conservación o rehabilitación en inmuebles catalogados de valor cultural. El registro no detalla el porcentaje de ayuda ni las partidas concretas subvencionables; ese alcance hay que confirmarlo en las bases reguladoras de la convocatoria.

04

Cómo se pide

La solicitud se presenta ante el Cabildo Insular de Tenerife, según el plazo que fijen las bases reguladoras. El registro no detalla canal ni documentación exigida; conviene comprobarlos en la sede electrónica del Cabildo o el BOP de Tenerife.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

CONSTRUCCIÓN

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 mar 2028, es decir, quedan 545 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 715.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas propietarias de un inmueble de valor cultural en Tenerife que no desarrollen actividad económica sobre dicho inmueble. El registro clasifica la ayuda dentro del sector de la construcción, por tratarse de obras de intervención en el propio inmueble. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se presenta ante el Cabildo Insular de Tenerife, según el plazo que fijen las bases reguladoras. El registro no detalla canal ni documentación exigida; conviene comprobarlos en la sede electrónica del Cabildo o el BOP de Tenerife.