Abierta Cierra en 64 días · 03 nov 2026

Subvenciones para dinamizar locales y espacios vacíos (III).

AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA · ERRENTERIA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Subvención del Ayuntamiento de Errenteria para impulsar la apertura y revitalización de locales comerciales o de servicios que se encuentran vacíos o abandonados en el municipio. La ayuda busca dinamizar la economía local y ampliar la oferta comercial mediante la instalación de nuevos negocios. Dotación total de 128.000 euros, distribuida mediante concurrencia competitiva entre los solicitantes que cumplan los requisitos. La convocatoria se rige por la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Errenteria. Destinada a PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica de los sectores de hostelería, profesionales/científicos, y servicios administrativos.

02

Para quién

PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica en los sectores de hostelería, actividades profesionales/científicas/técnicas, o servicios administrativos y auxiliares, con presencia o intención de operar en el municipio de Errenteria.

03

Qué cubre

Financia la dinamización de locales y espacios vacíos mediante la instalación y apertura de establecimientos comerciales y de servicios en el término municipal de Errenteria, con el objetivo de revitalizar el comercio local.

04

Cómo se pide

Solicitud según plazo establecido en las bases (04 de mayo a 03 de noviembre de 2026). Procedimiento regulado por la Ordenanza municipal. Consultar bases completas y formulario en el Ayuntamiento de Errenteria o su web municipal.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …HOSTELERÍAINDUSTRIA MANUFACTURERAOTROS SERVICIOSTRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 03 nov 2026, es decir, quedan 64 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 128.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica en los sectores de hostelería, actividades profesionales/científicas/técnicas, o servicios administrativos y auxiliares, con presencia o intención de operar en el municipio de Errenteria. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Solicitud según plazo establecido en las bases (04 de mayo a 03 de noviembre de 2026). Procedimiento regulado por la Ordenanza municipal. Consultar bases completas y formulario en el Ayuntamiento de Errenteria o su web municipal.