Abierta Cierra en 39 días · 29 oct 2026

Convocatoria de subvenciones para la realización de cursos de catalán para adultos durante el curso académico 2026-2027

OFICINA DE SUPORT A LA INICIATIVA CULTURAL · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria autonómica de la Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural (Generalitat de Cataluña) para financiar la organización de cursos de catalán dirigidos a personas adultas durante el curso académico 2026-2027. Se tramita por concurrencia competitiva: las solicitudes se valoran y priorizan entre sí conforme a los criterios que fijen las bases, no por simple orden de llegada. La dotación total asciende a 1.200.000 euros para el conjunto de Cataluña. No está financiada con fondos Next Generation EU.

02

Para quién

Personas jurídicas sin actividad económica -asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro- del ámbito cultural, como bibliotecas, archivos, museos y entidades culturales, que organicen cursos de catalán para personas adultas.

03

Qué cubre

Financia la organización e impartición de cursos de catalán para personas adultas durante el curso académico 2026-2027. El importe concreto que puede recibir cada curso o entidad lo fijan las bases específicas de la convocatoria.

04

Cómo se pide

La solicitud se presenta ante la Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural dentro del plazo que va del 24 de abril al 29 de octubre de 2026, siguiendo el procedimiento y la documentación que detallan las bases específicas.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Actividades de bibliotecas, archivos, m…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 29 oct 2026, es decir, quedan 39 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.200.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas jurídicas sin actividad económica -asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro- del ámbito cultural, como bibliotecas, archivos, museos y entidades culturales, que organicen cursos de catalán para personas adultas. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se presenta ante la Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural dentro del plazo que va del 24 de abril al 29 de octubre de 2026, siguiendo el procedimiento y la documentación que detallan las bases específicas.