Abierta Cierra en 40 días · 30 oct 2026

Subvenciones de concurrencia no competitiva para obras de arreglo de viviendas vacías para destinarlo al alquiler dentro de la bolsa de viviendas de la Oficina Municipal 2026

AYUNTAMIENTO DE VILA-SECA · VILA-SECA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Programa de subvenciones del Ayuntamiento de Vila-Seca para financiar obras de rehabilitación de viviendas vacías destinadas al alquiler público mediante la bolsa municipal de vivienda. La convocatoria, abierta por concurrencia competitiva, financia los gastos derivados de la mejora y acondicionamiento de inmuebles para incorporarlos a un modelo de alquiler accesible. Presupuesto total: 50.000 EUR. Plazo de solicitud según las bases reguladoras.

02

Para quién

Personas físicas y jurídicas sin actividad económica que sean propietarias de viviendas vacías susceptibles de rehabilitación para alquiler dentro del programa municipal.

03

Qué cubre

Gastos de obras de mejora, reparación y acondicionamiento de viviendas vacías destinadas al alquiler accesible dentro de la bolsa de viviendas municipal.

04

Cómo se pide

A través del Ayuntamiento de Vila-Seca, según el plazo que fijen las bases reguladoras (plazo límite: 30 de octubre de 2026).

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

OTROS SERVICIOSTRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 oct 2026, es decir, quedan 40 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 50.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas y jurídicas sin actividad económica que sean propietarias de viviendas vacías susceptibles de rehabilitación para alquiler dentro del programa municipal. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

A través del Ayuntamiento de Vila-Seca, según el plazo que fijen las bases reguladoras (plazo límite: 30 de octubre de 2026).