Abierta Cierra en 0 días · 31 ago 2026

Acuerdo AC0000027657 de CGI de 08/04/2026, por el que se convocan Subvenciones para las Iniciativas Empresariales destinadas a la Apertura de Nueva Empresa y/o Locales, convocatoria 2026.

CABILDO INSULAR DE TENERIFE · CABILDO INSULAR DE TENERIFE · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Cabildo Insular de Tenerife convoca esta línea de ayudas para impulsar la apertura de nuevas empresas y de nuevos locales comerciales en la isla. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva: las solicitudes se valoran y priorizan según los criterios de las bases, no simplemente por orden de entrada. La convocatoria cuenta con una dotación de 600.000 euros y no está vinculada a fondos Next Generation.

02

Para quién

Pymes y personas físicas que desarrollen actividad económica en Tenerife, con especial presencia de los sectores de hostelería, transporte y almacenamiento, y otros servicios.

03

Qué cubre

Financia iniciativas empresariales ligadas a la apertura de una nueva empresa y/o de nuevos locales. El registro no detalla los gastos concretos subvencionables ni los porcentajes de ayuda; para eso hay que acudir a las bases reguladoras del Cabildo.

04

Cómo se pide

El plazo de solicitud finaliza el 31 de agosto de 2026; el registro no recoge fecha de inicio. La presentación se realiza según el procedimiento y los canales que fijen las bases del Cabildo de Tenerife (BOP/sede electrónica insular).

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

HOSTELERÍAOTROS SERVICIOSTRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 ago 2026, es decir, quedan 0 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 600.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pymes y personas físicas que desarrollen actividad económica en Tenerife, con especial presencia de los sectores de hostelería, transporte y almacenamiento, y otros servicios. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de solicitud finaliza el 31 de agosto de 2026; el registro no recoge fecha de inicio. La presentación se realiza según el procedimiento y los canales que fijen las bases del Cabildo de Tenerife (BOP/sede electrónica insular).