Abierta Cierra en 25 días · 15 oct 2026

Resolución do 31 de marzo de 2026, pola que se establecen as bases reguladoras do Programa de axudas para a adquisición de vivenda na Comunidade Autónoma de Galicia e se procede a súa convocatoria para o ano 2026 (Código de procedemento VI501A)

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS) · GALICIA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Programa de ayudas de la Xunta de Galicia, tramitado por el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS), pensado para facilitar el acceso a una vivienda en la comunidad. Se resuelve por concurrencia competitiva: las solicitudes se valoran y priorizan según los criterios de las bases, no por orden de entrada. La convocatoria cuenta con una dotación de 2.000.000 euros y no está financiada con fondos Next Generation.

02

Para quién

Personas físicas que no desarrollan actividad económica, es decir, particulares (no autónomos ni empresas) que busquen acceder a una vivienda en Galicia.

03

Qué cubre

Ayuda económica orientada al acceso a la vivienda y al fomento de la edificación en Galicia; el brief no detalla el porcentaje ni el importe concreto que corresponde a cada solicitante, solo la dotación global de la convocatoria.

04

Cómo se pide

El plazo va del 15 de abril al 15 de octubre de 2026. Al ser concurrencia competitiva, conviene presentar la solicitud cuanto antes. La tramitación corresponde al Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS), de la Xunta de Galicia.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Actividades inmobiliarias por cuenta pr…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 15 oct 2026, es decir, quedan 25 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 2.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no desarrollan actividad económica, es decir, particulares (no autónomos ni empresas) que busquen acceder a una vivienda en Galicia. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo va del 15 de abril al 15 de octubre de 2026. Al ser concurrencia competitiva, conviene presentar la solicitud cuanto antes. La tramitación corresponde al Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS), de la Xunta de Galicia.