Abierta Cierra en 10 días · 30 sept 2026

Bases reguladoras de las seis líneas de subvención destinadas al fomento del desarrollo económico local que componen el Programa ZumarragarEKIN

AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA · ZUMARRAGA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Ayuntamiento de Zumarraga convoca seis líneas de ayudas destinadas a impulsar el crecimiento económico del municipio. Dirigida a pequeñas y medianas empresas y profesionales autónomos, la iniciativa ZumarragarEKIN ofrece un importe total de 80.000 euros en régimen de concurrencia competitiva. Las bases reguladoras establecen los criterios, requisitos y procedimiento de selección de los proyectos elegibles en sectores clave como comercio, turismo y servicios.

02

Para quién

PYMES (pequeñas y medianas empresas) y personas físicas que desarrollan actividad económica independiente en sectores como comercio, radiodifusión/contenidos y otros servicios.

03

Qué cubre

El programa financia iniciativas de desarrollo económico local en seis líneas de subvención dirigidas a comercio, turismo y servicios profesionales. Cada línea responde a objetivos específicos de fomento empresarial municipal según las bases reguladoras.

04

Cómo se pide

Solicita según el procedimiento y plazo que fijen las Bases reguladoras del Programa ZumarragarEKIN del Ayuntamiento de Zumarraga. Comprueba los requisitos y documentación en la convocatoria oficial.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOROTROS SERVICIOS

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 10 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 80.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

PYMES (pequeñas y medianas empresas) y personas físicas que desarrollan actividad económica independiente en sectores como comercio, radiodifusión/contenidos y otros servicios. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Solicita según el procedimiento y plazo que fijen las Bases reguladoras del Programa ZumarragarEKIN del Ayuntamiento de Zumarraga. Comprueba los requisitos y documentación en la convocatoria oficial.