Abierta Cierra en 122 días · 31 dic 2026

Convocatoria de las Bases de Concesión de Prestaciones y Ayudas Económicas para la Atención de necesidades sociales para 2026,

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS · ALCOBENDAS · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Ayuntamiento de Alcobendas convoca esta línea de prestaciones y ayudas económicas para atender necesidades sociales de sus vecinos durante 2026, dentro de su programa de Servicios Sociales y Promoción Social. Se resuelve en régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una dotación total de 1.597.000 euros para todo el ejercicio. Está dirigida a personas físicas, no a empresas ni autónomos.

02

Para quién

Personas físicas que no desarrollen actividad económica, es decir, particulares (no autónomos ni empresas). El registro no detalla más requisitos (renta, empadronamiento, situación familiar); conviene consultar las bases reguladoras del Ayuntamiento de Alcobendas para confirmarlos.

03

Qué cubre

Prestaciones y ayudas económicas para atender necesidades sociales, dentro del área de Servicios Sociales y Promoción Social del Ayuntamiento. El registro no detalla las partidas concretas (vivienda, suministros, alimentación u otras); conviene revisar las bases para conocer qué situaciones cubre exactamente.

04

Cómo se pide

El registro no recoge un plazo cerrado: se aplicará el que fijen las bases dentro del ejercicio 2026. Tampoco consta el canal de solicitud; lo habitual en este tipo de ayudas es tramitarlas a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcobendas.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Actividades de los hogares como product…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 122 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.597.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no desarrollen actividad económica, es decir, particulares (no autónomos ni empresas). El registro no detalla más requisitos (renta, empadronamiento, situación familiar); conviene consultar las bases reguladoras del Ayuntamiento de Alcobendas para confirmarlos. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El registro no recoge un plazo cerrado: se aplicará el que fijen las bases dentro del ejercicio 2026. Tampoco consta el canal de solicitud; lo habitual en este tipo de ayudas es tramitarlas a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcobendas.