Abierta Cierra en 71 días · 10 nov 2026

Ayudas a la Natalidad o Adopción Municipios Menores de 50.000 Habitantes y sus Elas

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA · DIPUTACIÓN PROV. DE CÓRDOBA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de la Diputación de Córdoba dirigida a familias que hayan tenido un hijo o una hija, o formalizado una adopción, y que residan en municipios de la provincia con menos de 50.000 habitantes o en sus entidades locales autónomas. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva: las solicitudes se valoran y comparan entre sí conforme a los criterios de las bases reguladoras. La dotación total convocada asciende a 1.000.000 €.

02

Para quién

Personas físicas que no desarrollen actividad económica, residentes en municipios cordobeses de menos de 50.000 habitantes (o en sus entidades locales autónomas), con motivo de un nacimiento o una adopción en la unidad familiar.

03

Qué cubre

Una ayuda económica por natalidad o adopción, encuadrada en la línea de servicios sociales y promoción social de la Diputación de Córdoba. El importe que corresponde a cada solicitante no consta en el registro; la dotación global de la convocatoria es de 1.000.000 €.

04

Cómo se pide

El plazo de presentación de esta convocatoria transcurre entre el 27 de marzo y el 10 de noviembre de 2026, según el procedimiento que fijen las bases reguladoras de la Diputación de Córdoba.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Administración pública y de la política…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 10 nov 2026, es decir, quedan 71 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no desarrollen actividad económica, residentes en municipios cordobeses de menos de 50.000 habitantes (o en sus entidades locales autónomas), con motivo de un nacimiento o una adopción en la unidad familiar. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de presentación de esta convocatoria transcurre entre el 27 de marzo y el 10 de noviembre de 2026, según el procedimiento que fijen las bases reguladoras de la Diputación de Córdoba.