Abierta Cierra en 50 días · 31 oct 2026

Resolución de 20 de marzo de 2026, DGIECE, Línea 2 Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de Pymes. Mínimis Agrícola.

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO · ANDALUCÍA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Incentivo de la Junta de Andalucía, gestionado por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, para reforzar la contratación indefinida. Reconoce a las personas autónomas que dan el paso a su segunda contratación fija (o sucesivas) y a cualquier pyme que convierta un puesto en indefinido. Se tramita en concurrencia no competitiva -por orden de solicitud, dentro del crédito- y queda sujeto al mínimis agrícola. La dotación registrada asciende a 10.680.836,80 euros.

02

Para quién

Personas trabajadoras autónomas con actividad económica en Andalucía que formalicen su segunda contratación indefinida (o una posterior), y pymes andaluzas que realicen cualquier contratación indefinida ordinaria.

03

Qué cubre

Una entrega dineraria sin contraprestación (subvención directa) asociada a la formalización de la contratación indefinida que cumpla los requisitos de las bases; la cuantía por contrato no consta en el registro y se remite a lo que fijen la Orden de bases reguladoras (3 de octubre de 2024) y la resolución de convocatoria.

04

Cómo se pide

Según el registro, el plazo va del 28 de marzo al 31 de octubre de 2026, por orden de presentación y hasta agotar el crédito. Se tramita ante la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo conforme a sus bases reguladoras.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades relacionadas con el empleo

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 oct 2026, es decir, quedan 50 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 10.680.837 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas trabajadoras autónomas con actividad económica en Andalucía que formalicen su segunda contratación indefinida (o una posterior), y pymes andaluzas que realicen cualquier contratación indefinida ordinaria. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Según el registro, el plazo va del 28 de marzo al 31 de octubre de 2026, por orden de presentación y hasta agotar el crédito. Se tramita ante la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo conforme a sus bases reguladoras.