Abierta Cierra en 52 días · 31 oct 2026

Resolución de 20 de marzo de 2026, DGIECE, Línea 1 Incentivo a la primera contatación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas. Mínimis General.

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO · ANDALUCÍA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda de la Junta de Andalucía, gestionada por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, para las personas trabajadoras autónomas que dan el paso de contratar a su primer trabajador con un contrato indefinido ordinario. Se concede en régimen de concurrencia no competitiva (por orden de solicitud, hasta agotar el crédito) y se acoge al régimen de mínimis general. La convocatoria cuenta con una dotación total de 10.217.071,20 euros para el conjunto de solicitudes; el importe que corresponde a cada contratación no consta en el registro.

02

Para quién

Personas trabajadoras autónomas (personas físicas con actividad económica) y pymes que formalicen la primera contratación indefinida ordinaria de un trabajador por cuenta ajena.

03

Qué cubre

Un incentivo económico ligado a esa primera contratación indefinida, encuadrado en el régimen de mínimis general; el registro no detalla la cuantía concreta por contratación, que se regirá por lo que fijen las bases y la resolución de concesión.

04

Cómo se pide

El plazo de solicitud va del 28 de marzo al 31 de octubre de 2026. La solicitud se presenta ante la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, siguiendo el procedimiento de la Orden de 3 de octubre de 2024 (bases reguladoras).

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades relacionadas con el empleo

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 oct 2026, es decir, quedan 52 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 10.217.071 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas trabajadoras autónomas (personas físicas con actividad económica) y pymes que formalicen la primera contratación indefinida ordinaria de un trabajador por cuenta ajena. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de solicitud va del 28 de marzo al 31 de octubre de 2026. La solicitud se presenta ante la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, siguiendo el procedimiento de la Orden de 3 de octubre de 2024 (bases reguladoras).