Abierta Cierra en 72 días · 01 dic 2026

Subvenciones para el fomento de los contratos de relevo

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO - NAFAR LANSARE · COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Línea de ayudas del Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare, dentro de sus políticas activas de empleo, para incentivar los contratos de relevo: la sustitución de una persona trabajadora que reduce su jornada camino de la jubilación por otra nueva contratación, habitualmente procedente del desempleo. Se tramita como concesión directa, sin concurrencia competitiva, y cuenta con una dotación total de 300.000 euros para esta convocatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

02

Para quién

Pymes y personas físicas que ejercen una actividad económica en Navarra y formalicen un contrato de relevo, es decir, que contraten a una nueva persona trabajadora para cubrir la jornada que deja una persona acogida a la jubilación parcial.

03

Qué cubre

Ayuda económica vinculada a la formalización de contratos de relevo. El registro no detalla el importe por contrato ni los conceptos subvencionables concretos; sí consta una dotación total de 300.000 euros para el conjunto de la convocatoria.

04

Cómo se pide

La solicitud se presenta ante el Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare dentro del plazo abierto del 6 de mayo al 1 de diciembre de 2026, según el procedimiento y la documentación que establezcan las bases reguladoras.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Administración pública y de la política…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 01 dic 2026, es decir, quedan 72 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 300.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pymes y personas físicas que ejercen una actividad económica en Navarra y formalicen un contrato de relevo, es decir, que contraten a una nueva persona trabajadora para cubrir la jornada que deja una persona acogida a la jubilación parcial. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se presenta ante el Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare dentro del plazo abierto del 6 de mayo al 1 de diciembre de 2026, según el procedimiento y la documentación que establezcan las bases reguladoras.