Abierta Cierra en 102 días · 31 dic 2026

ORDEN DBF/ /2026, de 19 de mayo, por la que se convocan ayudas a personas jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de marzo a septiembre del ejercicio 2026.

INSTITUTO ARAGONÉS DE LA JUVENTUD (IAJ) · ARAGÓN · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria anual del Instituto Aragonés de la Juventud (IAJ) que destina fondos públicos a incentivar la participación de personas jóvenes en actividades de tiempo libre con carácter artístico, deportivo o de entretenimiento. Se trata de una ayuda económica directa, asignada mediante concurrencia competitiva entre solicitantes. Durante 2026 se distribuyen 116.660 euros en prestaciones económicas para personas físicas residentes en Aragón que no ejerzan actividad económica y cumplan los requisitos de las bases reguladoras.

02

Para quién

Personas jóvenes de Aragón que no desarrollen actividad económica y participen en actividades de tiempo libre de carácter artístico, deportivo o de entretenimiento.

03

Qué cubre

Prestaciones económicas para incentivar la participación en actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento dirigidas al ocio juvenil.

04

Cómo se pide

Convocatoria vigente en 2026. Plazo y procedimiento conforme a las bases reguladoras (Orden BSF/666/2026 de 22 de abril). Consulta y solicitud en el Instituto Aragonés de la Juventud (Gobierno de Aragón).

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGUR…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 102 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 116.660 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas jóvenes de Aragón que no desarrollen actividad económica y participen en actividades de tiempo libre de carácter artístico, deportivo o de entretenimiento. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Convocatoria vigente en 2026. Plazo y procedimiento conforme a las bases reguladoras (Orden BSF/666/2026 de 22 de abril). Consulta y solicitud en el Instituto Aragonés de la Juventud (Gobierno de Aragón).