Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 26/02/2026 por el que se conceden Subvenciones Directas Excepcionales en atención a situaciones de urgencia o emergencia social - Expte. nº: 1923/2026.
No podemos confirmar si esta ayuda se solicita
En la BDNS figura como concesión directa. Ese cajón lo usa la administración tanto para las subvenciones que ya tienen beneficiario con nombre y apellidos (un convenio, una nominativa) como para ayudas individuales que cualquier persona puede pedir en su ayuntamiento —las de emergencia o urgencia social, por ejemplo—. Por el registro, las dos se ven igual.
Por el contenido de esta convocatoria, podría ser del segundo tipo. Así que no te vamos a decir que no la puedes pedir: no lo sabemos, y decírtelo sería quitarte una ayuda a la que quizá tienes derecho. Tampoco te vamos a decir que sí y hacerte preparar papeles para nada.
La forma de salir de dudas es directa y gratuita: pregunta al órgano convocante que aparece en esta ficha —o a los servicios sociales de tu ayuntamiento, si es una ayuda social— si admite solicitud y en qué plazo. Si te confirman que sí, en las bases oficiales está todo el detalle.
Consultar el registro oficial en la BDNS↗ Ver ayudas que sí puedes solicitar en CartayaPor qué existe esta duda: la Resolución de la IGAE de 15 de junio de 2020 (BOE-A-2020-6684) reserva el registro «instrumental» para «aquellas subvenciones en las que no sea preceptivo el acto administrativo de convocatoria». No obliga a distinguir si detrás hay un beneficiario ya elegido o una ayuda que se pide en ventanilla, y por eso el dato oficial, por sí solo, no permite afirmarlo.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar esta ayuda?
No podemos confirmarlo, y preferimos decírtelo a mentirte en cualquiera de los dos sentidos. La BDNS la registra como concesión directa —el cajón que se usa cuando la ley no obliga a abrir un plazo público—, pero por su contenido podría ser perfectamente una ayuda que sí se solicita (una prestación individual, una ayuda de emergencia o urgencia social). Ni el registro ni los documentos que hemos podido leer describen un procedimiento cerrado. Si crees que tu caso encaja, pregunta directamente al órgano convocante o a los servicios sociales de tu ayuntamiento: es gratis y sale de dudas en una llamada.
¿Por qué no me decís simplemente que sí o que no?
Porque sería inventarlo. El dato del que disponemos —el tipo administrativo de la BDNS— no distingue entre una subvención nominativa ya adjudicada y una ayuda individual que cualquiera puede pedir en la ventanilla de su ayuntamiento: la administración registra las dos igual. Antes que darte una respuesta cómoda y equivocada, te decimos exactamente lo que sabemos y lo que no.
¿De cuánto es la ayuda?
El importe registrado en la BDNS para esta convocatoria es de 331 €. Es la cifra que consta en el registro oficial; si existe un reparto o un máximo por persona beneficiaria, lo fijarán las bases y te lo dirá el organismo.
¿Qué hago entonces?
Uno: contacta con el órgano convocante que aparece en esta ficha (o con los servicios sociales de tu ayuntamiento, si es una ayuda social) y pregunta si admite solicitud y con qué plazo. Dos: consulta el registro oficial de la convocatoria en la BDNS, que enlazamos más arriba. No prepares documentación a ciegas antes de tener esa respuesta.