Abierta Cierra en 36 días · 06 oct 2026

Más Vivienda Programa Más Vivienda Bases Reguladoras y Convocatoria de Subvenciones para la Concesión en Régimen de Concesión Directa de Subvenciones Contra el Despoblamiento de las Zonas Rurales de la Provincia de Cáceres Ejercicio 2026

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES · DIPUTACIÓN PROV. DE CÁCERES · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El programa Más Vivienda es una línea de ayudas de la Diputación de Cáceres para facilitar el acceso a la vivienda en la provincia. Se tramita en régimen de concesión directa, sin concurrencia competitiva, y cuenta con una dotación de 600.000 euros con cargo al presupuesto provincial. Va dirigida a particulares, no a empresas ni autónomos, y busca reforzar tanto el acceso a la vivienda como la actividad de edificación en el territorio cacereño.

02

Para quién

Personas físicas que no desarrollan actividad económica, es decir, particulares (no empresas ni autónomos) del ámbito de la provincia de Cáceres.

03

Qué cubre

Ayudas orientadas al acceso a la vivienda y al fomento de la edificación en la provincia. El registro no detalla los conceptos concretos (compra, alquiler, rehabilitación u obra nueva) que financia cada línea, por lo que conviene consultar las bases reguladoras para conocer el alcance exacto.

04

Cómo se pide

La convocatoria permanece abierta del 6 de febrero al 6 de octubre de 2026. La solicitud se presenta ante la Diputación de Cáceres, siguiendo el procedimiento, plazos concretos y documentación que establezcan las bases reguladoras del programa Más Vivienda.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGUR…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 06 oct 2026, es decir, quedan 36 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 600.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no desarrollan actividad económica, es decir, particulares (no empresas ni autónomos) del ámbito de la provincia de Cáceres. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La convocatoria permanece abierta del 6 de febrero al 6 de octubre de 2026. La solicitud se presenta ante la Diputación de Cáceres, siguiendo el procedimiento, plazos concretos y documentación que establezcan las bases reguladoras del programa Más Vivienda.