Abierta Cierra en 192 días · 31 mar 2027

Orde do 21 de xaneiro de 2026 pola que se establecen as bases polas que se rexerá a concesión da axuda económica, a través da tarxeta Benvida, nos supostos de xestación, nacemento, adopción, garda con fins adoptivos ou acollemento familiar permanente no a

CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD · GALICIA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Social e Igualdade, impulsa esta ayuda económica conocida como tarjeta Benvida, pensada para acompañar a las familias gallegas ante la gestación, el nacimiento, la adopción, la guarda con fines adoptivos o el acogimiento familiar permanente de un menor. Se resuelve en régimen de concurrencia competitiva y el programa cuenta con una dotación total de 31.993.512 euros.

02

Para quién

Personas físicas que no desarrollan actividad económica y residen en Galicia, en los supuestos de gestación, nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente de un menor.

03

Qué cubre

Una ayuda económica canalizada a través de una tarjeta (tarjeta Benvida). El registro no detalla el importe individual por beneficiario; sí consta la dotación total del programa, de 31.993.512 euros.

04

Cómo se pide

El registro no detalla un plazo propio: rige el que fijen las bases, dentro de la vigencia del programa (06/02/2026 a 31/03/2027). La solicitud se tramita ante la Consellería de Política Social e Igualdade de la Xunta de Galicia.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Actividades de servicios sociales sin a…Educación

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 mar 2027, es decir, quedan 192 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 31.993.512 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no desarrollan actividad económica y residen en Galicia, en los supuestos de gestación, nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente de un menor. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El registro no detalla un plazo propio: rige el que fijen las bases, dentro de la vigencia del programa (06/02/2026 a 31/03/2027). La solicitud se tramita ante la Consellería de Política Social e Igualdade de la Xunta de Galicia.