Abierta Cierra en 86 días · 15 dic 2026

Convocatoria reguladora de subvenciones en régimen de concesión directa para Ayudas de Emergencia Social 2026, Ayuntamiento de Calahorra.

AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA · CALAHORRA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria pública del Ayuntamiento de Calahorra para la distribución de ayudas de emergencia social mediante concesión directa. Disponibiliza 150.000 euros destinados a fortalecer servicios sociales y medidas de promoción social en el municipio. Dirigida a personas en situación de vulnerabilidad que requieran apoyo inmediato. El régimen de concesión directa agiliza la tramitación de estas prestaciones de carácter asistencial.

02

Para quién

Personas físicas residentes en Calahorra que no desarrollan actividad económica, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad social o en riesgo de exclusión que necesiten atención inmediata de servicios sociales.

03

Qué cubre

Prestaciones de emergencia social para atender necesidades inmediatas: asistencia social básica, ayudas económicas directas, apoyo a servicios de atención social y educativa, y medidas de promoción social para personas en riesgo.

04

Cómo se pide

Solicitud según el procedimiento y plazo que establezcan las bases reguladoras. Se tramita a través del Ayuntamiento de Calahorra, Servicios Sociales, conforme a la convocatoria oficial. Fecha límite de presentación: 15 de diciembre de 2026.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…EDUCACIÓN

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 15 dic 2026, es decir, quedan 86 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 150.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas residentes en Calahorra que no desarrollan actividad económica, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad social o en riesgo de exclusión que necesiten atención inmediata de servicios sociales. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Solicitud según el procedimiento y plazo que establezcan las bases reguladoras. Se tramita a través del Ayuntamiento de Calahorra, Servicios Sociales, conforme a la convocatoria oficial. Fecha límite de presentación: 15 de diciembre de 2026.