Abierta Cierra en 102 días · 31 dic 2026

Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan por el procedimiento anticipado de gasto ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para las entidades privadas sin ánimo de lucro con el fin de realizar programas de incorporación so

SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS) · GALICIA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria del Servicio Gallego de Salud (SERGAS) que financia, en régimen de concurrencia competitiva y mediante procedimiento anticipado de gasto, actividades sanitarias desarrolladas por entidades privadas sin ánimo de lucro en Galicia. La dotación total asciende a 269.665 euros. El registro no detalla el objeto concreto de las actuaciones subvencionables más allá del ámbito de sanidad, por lo que conviene revisar el texto completo de la orden reguladora antes de solicitar.

02

Para quién

Entidades privadas sin ánimo de lucro (personas jurídicas que no desarrollan actividad económica) que operen en el sector de otras actividades sanitarias (CNAE 86.9), con sede o actuación en Galicia.

03

Qué cubre

Ayudas económicas para actividades del ámbito sanitario impulsadas por entidades sin ánimo de lucro, con una dotación conjunta de 269.665 €. El brief disponible no especifica el desglose ni los conceptos concretos financiables; conviene consultar las bases de la orden.

04

Cómo se pide

El registro sitúa la vigencia de la convocatoria entre el 29/12/2025 y el 31/12/2026; el plazo exacto de presentación de solicitudes es el que fijen las bases reguladoras publicadas por el SERGAS.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Otras actividades sanitarias

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 102 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 269.665 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Entidades privadas sin ánimo de lucro (personas jurídicas que no desarrollan actividad económica) que operen en el sector de otras actividades sanitarias (CNAE 86.9), con sede o actuación en Galicia. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El registro sitúa la vigencia de la convocatoria entre el 29/12/2025 y el 31/12/2026; el plazo exacto de presentación de solicitudes es el que fijen las bases reguladoras publicadas por el SERGAS.