Abierta Cierra en 102 días · 31 dic 2026

Resolución de Alcaldía N.º 105, de 30/01/2026, por la que se Convocan Prestaciones Económicas para Situaciones de Especial Necesidad Y/o Emergencia Social, Anualidad 2026

AYUNTAMIENTO DE TEROR · TEROR · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Prestaciones económicas directas para hacer frente a situaciones de especial necesidad o emergencia social. La convocatoria es abierta y de concurrencia competitiva, regulada por la Ordenanza de Prestaciones Económicas del Ayuntamiento de Teror. La dotación total asignada es de 266.322,55 euros para el ejercicio anual. Las ayudas van dirigidas a personas físicas sin actividad económica que acrediten una situación de vulnerabilidad o crisis personal o familiar que requiera apoyo económico inmediato.

02

Para quién

Personas físicas residentes en Teror que no desarrollan actividad económica profesional, autónoma o empresarial, y que se encuentren en situación de especial necesidad o emergencia social comprobable.

03

Qué cubre

Cubre situaciones de especial necesidad o emergencia social conforme a las bases municipales. El dinero se destina a paliar crisis económicas de carácter temporal o estructural que afecten al bienestar básico del solicitante o su familia.

04

Cómo se pide

Presentar solicitud ante el Ayuntamiento de Teror siguiendo el procedimiento establecido en la ordenanza reguladora. Plazo abierto hasta el 31 de diciembre de 2026. Formularios y bases disponibles en la web municipal o en las oficinas del Ayuntamiento.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…EDUCACIÓN

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 102 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 266.323 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas residentes en Teror que no desarrollan actividad económica profesional, autónoma o empresarial, y que se encuentren en situación de especial necesidad o emergencia social comprobable. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Presentar solicitud ante el Ayuntamiento de Teror siguiendo el procedimiento establecido en la ordenanza reguladora. Plazo abierto hasta el 31 de diciembre de 2026. Formularios y bases disponibles en la web municipal o en las oficinas del Ayuntamiento.