Abierta Cierra en 71 días · 30 nov 2026

Ayudas Promoción de la Salud

AYUNTAMIENTO DE ORÍS · ORÍS · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Línea de financiación abierta por el Ayuntamiento de Orís para impulsar proyectos en el ámbito de la promoción de la salud y servicios sociales. Concurrencia competitiva con dotación total de 55.000 euros. Rige según la Ordenanza General de Subvenciones del municipio. Dirigida a entidades sin ánimo de lucro, asociaciones, fundaciones y personas o colectivos que desarrollen iniciativas comunitarias en sectores sanitario y educativo, siempre que carezcan de actividad económica lucrativa.

02

Para quién

Personas físicas que no desarrollan actividad económica; personas jurídicas sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, ONGs); entidades de servicios sociales y sanitarios; organizaciones educativas; colectivos ciudadanos que actúen en el territorio de Orís.

03

Qué cubre

Programas y proyectos de promoción de la salud; intervenciones de servicios sociales; educación sanitaria y prevención; actividades comunitarias en sectores sanitario y educativo; iniciativas que mejoren la salud pública y bienestar local.

04

Cómo se pide

Presentar solicitud según el procedimiento y documentación establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Orís. Plazo de presentación hasta el 30 de noviembre de 2026. Consultar bases oficiales en el Ayuntamiento o su web municipal.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…EDUCACIÓN

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 nov 2026, es decir, quedan 71 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 55.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no desarrollan actividad económica; personas jurídicas sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, ONGs); entidades de servicios sociales y sanitarios; organizaciones educativas; colectivos ciudadanos que actúen en el territorio de Orís. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Presentar solicitud según el procedimiento y documentación establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Orís. Plazo de presentación hasta el 30 de noviembre de 2026. Consultar bases oficiales en el Ayuntamiento o su web municipal.