Abierta Cierra en 133 días · 31 ene 2027

Subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social.

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO - NAFAR LANSARE · COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Línea de ayudas del Servicio Navarro de Empleo (Nafar Lansare), dentro del Gobierno de Navarra, dirigida a ayuntamientos y demás entidades locales de la Comunidad Foral que contraten laboralmente a personas desempleadas. La subvención respalda la puesta en marcha de obras y servicios de interés general o social, combinando así creación de empleo con la prestación de servicios públicos en el territorio. Se tramita como concesión directa y cuenta con una dotación de 3.000.000 de euros para el conjunto de la convocatoria.

02

Para quién

Ayuntamientos, mancomunidades y demás entidades locales de Navarra —personas jurídicas que no desarrollan actividad económica— que quieran contratar laboralmente a personas desempleadas.

03

Qué cubre

El coste de la contratación laboral de personas desempleadas por parte de la entidad local, para ejecutar obras o servicios de interés general o social; el importe concreto por contratación no consta en el registro.

04

Cómo se pide

La convocatoria está vigente entre el 28 de febrero de 2026 y el 31 de enero de 2027. El registro no detalla el trámite paso a paso: la solicitud se gestiona ante el Servicio Navarro de Empleo (Nafar Lansare), según el procedimiento de sus bases reguladoras.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Administración pública y de la política…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 ene 2027, es decir, quedan 133 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 3.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Ayuntamientos, mancomunidades y demás entidades locales de Navarra —personas jurídicas que no desarrollan actividad económica— que quieran contratar laboralmente a personas desempleadas. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La convocatoria está vigente entre el 28 de febrero de 2026 y el 31 de enero de 2027. El registro no detalla el trámite paso a paso: la solicitud se gestiona ante el Servicio Navarro de Empleo (Nafar Lansare), según el procedimiento de sus bases reguladoras.