Abierta Cierra en 76 días · 15 nov 2026

Resolución de Alcaldía de 20 de enero de 2026, por el que se aprueba la convocatoria de las Prestaciones Económicas Individualizadas en materia de Servicios Sociales en régimen de concurrencia competitiva. Anualidad 2026.

AYUNTAMIENTO DE ASPE · ASPE · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Prestaciones económicas individualizadas del Ayuntamiento de Aspe para servicios sociales y promoción social. La convocatoria se rige por Ordenanza Reguladora mediante procedimiento de concurrencia competitiva. Dotación total de 120.000 euros destinada a cubrir necesidades de carácter social de personas físicas que no desarrollen actividad económica. El objetivo es proporcionar asistencia económica directa e individualizada conforme a los requisitos y criterios de elegibilidad fijados en las bases municipales.

02

Para quién

Personas físicas que no desarrollen actividad económica. Deben cumplir los requisitos y criterios de acceso establecidos en la Ordenanza Reguladora del Ayuntamiento de Aspe.

03

Qué cubre

Prestaciones económicas individualizadas para atender necesidades de servicios sociales y promoción social de los beneficiarios que cumplan los criterios de admisión de la convocatoria.

04

Cómo se pide

Según la Ordenanza Reguladora del Ayuntamiento de Aspe. Plazo de solicitud: hasta 15 de noviembre de 2026. Procedimiento de concurrencia competitiva regulado en la normativa municipal.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Actividades de servicios sociales sin a…Educación

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 15 nov 2026, es decir, quedan 76 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 120.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no desarrollen actividad económica. Deben cumplir los requisitos y criterios de acceso establecidos en la Ordenanza Reguladora del Ayuntamiento de Aspe. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Según la Ordenanza Reguladora del Ayuntamiento de Aspe. Plazo de solicitud: hasta 15 de noviembre de 2026. Procedimiento de concurrencia competitiva regulado en la normativa municipal.