Abierta Cierra en 40 días · 30 oct 2026

Ayudas 2026 a nuevas contrataciones o mantenimiento de contratos suscritos con personas empleadas de hogar, según Decreto 164/2025, de 2 de diciembre que convoca

SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN · EXTREMADURA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda de la Junta de Extremadura, tramitada por la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, dirigida a familias que contratan o mantienen dado de alta a una persona empleada de hogar. Se concede de forma directa, al amparo del Decreto 164/2025, de 2 de diciembre, que aprueba las bases reguladoras y abre esta primera convocatoria para 2026. La dotación total asignada es de 600.000 euros para el conjunto de las ayudas concedidas, no un importe individual garantizado por solicitud.

02

Para quién

Personas físicas que no desarrollan actividad económica y que tienen contratada, o van a contratar, a una persona empleada de hogar en Extremadura.

03

Qué cubre

Una ayuda económica ligada a la nueva contratación o al mantenimiento del contrato de una persona empleada de hogar, dentro de una dotación total de 600.000 euros para toda la convocatoria; el registro no detalla la cuantía exacta que corresponde a cada solicitante.

04

Cómo se pide

Al ser una concesión directa, el procedimiento y la documentación exacta los fija el Decreto 164/2025, de 2 de diciembre. En el registro consta un plazo hasta el 30 de octubre de 2026; conviene confirmarlo en las bases antes de presentar la solicitud.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Actividades de los hogares como product…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 oct 2026, es decir, quedan 40 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 600.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no desarrollan actividad económica y que tienen contratada, o van a contratar, a una persona empleada de hogar en Extremadura. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Al ser una concesión directa, el procedimiento y la documentación exacta los fija el Decreto 164/2025, de 2 de diciembre. En el registro consta un plazo hasta el 30 de octubre de 2026; conviene confirmarlo en las bases antes de presentar la solicitud.