Abierta Cierra en 41 días · 31 oct 2026

2026 - Ayudas de Emergencia Social

AYUNTAMIENTO DE PUIG DE SANTA MARIA, EL · PUIG DE SANTA MARIA, EL · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Programa de apoyo económico de carácter local convocado por el Ayuntamiento de Puig de Santa Maria, con dotación de 80.000 euros. Se trata de una ayuda de concurrencia competitiva destinada a garantizar cobertura de necesidades básicas y promoción social en la comunidad local. Financia medidas y servicios relacionados con asuntos sociales y educativos cuando surge situación de emergencia o necesidad urgente.

02

Para quién

Personas físicas sin actividad económica, personas jurídicas no lucrativas (asociaciones, fundaciones), pequeñas empresas y trabajadores autónomos del sector educativo o de actividades sanitarias y de servicios sociales.

03

Qué cubre

Gastos y acciones en el ámbito de servicios sociales y promoción social: atención a situaciones de emergencia o urgencia en colectivos vulnerables, refuerzo de programas educativos o de atención sanitaria y social con incidencia en el territorio de Puig de Santa Maria.

04

Cómo se pide

Plazo de presentación y procedimiento según bases de la convocatoria (publicadas en el Ayuntamiento o su web). Plazo límite: 31 de octubre de 2026. Consulta las bases oficiales para requisitos específicos.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…EDUCACIÓN

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 oct 2026, es decir, quedan 41 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 80.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas sin actividad económica, personas jurídicas no lucrativas (asociaciones, fundaciones), pequeñas empresas y trabajadores autónomos del sector educativo o de actividades sanitarias y de servicios sociales. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Plazo de presentación y procedimiento según bases de la convocatoria (publicadas en el Ayuntamiento o su web). Plazo límite: 31 de octubre de 2026. Consulta las bases oficiales para requisitos específicos.