Abierta Cierra en 62 días · 31 oct 2026

Ayudas a empresas para el achatarramiento de vehículos 2026. Minimis 1408/2013

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y DE TRANSICION ECOLOGICA Y DIGITAL EMPRESARIAL · COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda de la Comunidad Foral de Navarra, gestionada por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, para financiar el achatarramiento (retirada y baja definitiva) de vehículos de empresas del sector energético. Se concede de forma directa, sin concurrencia competitiva, bajo régimen de minimis. La dotación de esta línea es de 1.000.000 de euros y se regula por la Resolución 742E/2025, de 24 de diciembre.

02

Para quién

Gran empresa, pyme y personas físicas con actividad económica del sector de suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, en la Comunidad Foral de Navarra.

03

Qué cubre

Cubre el achatarramiento de vehículos de la empresa (retirada y baja definitiva), dentro de un régimen de ayudas de minimis. El registro no detalla más conceptos o partidas subvencionables.

04

Cómo se pide

Al ser concesión directa, no existe convocatoria en concurrencia: se tramita según la Resolución 742E/2025. El registro señala el 31 de octubre de 2026 como fecha límite; para el procedimiento exacto, dirigirse al Departamento de Industria de Navarra.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, V…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 oct 2026, es decir, quedan 62 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Gran empresa, pyme y personas físicas con actividad económica del sector de suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, en la Comunidad Foral de Navarra. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Al ser concesión directa, no existe convocatoria en concurrencia: se tramita según la Resolución 742E/2025. El registro señala el 31 de octubre de 2026 como fecha límite; para el procedimiento exacto, dirigirse al Departamento de Industria de Navarra.