Abierta Cierra en 102 días · 31 dic 2026

Ayudas 2026 para sufragar gastos extraordinarios, justificados previamente, derivados del acogimiento familiar de menores del Sistema de Protección de Extremadura, por Resolución de 19 de diciembre de 2025

SECRETARÍA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INCLUSIÓN, INFANCIA Y FAMILIA · EXTREMADURA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Subvención de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de Extremadura para apoyar a familias que acogen a menores bajo tutela o guarda del Sistema de Protección. Proporciona hasta 150.000 euros de dotación total para cubrir gastos extraordinarios justificados previamente que deriven de la función de acogimiento. Se concede de forma directa a los beneficiarios que cumplan los requisitos fijados en el Decreto 134/2024.

02

Para quién

Personas físicas sin actividad económica (no autónomos ni empresarios) que ejerzan acogimiento familiar de menores del Sistema de Protección de Extremadura bajo tutela o guarda.

03

Qué cubre

Gastos extraordinarios justificados y acreditados previamente que deriven directamente del acogimiento familiar: cobertura de necesidades adicionales documentadas que superen los gastos ordinarios de convivencia diaria con el menor acogido.

04

Cómo se pide

Según el plazo que fijen las bases reguladoras (Decreto 134/2024). Presentación ante la Secretaría General de Servicios Sociales de Extremadura conforme a la normativa vigente. Consultar las bases para procedimiento, documentación y acreditación de gastos requerida.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Actividades de los hogares como product…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 102 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 150.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas sin actividad económica (no autónomos ni empresarios) que ejerzan acogimiento familiar de menores del Sistema de Protección de Extremadura bajo tutela o guarda. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Según el plazo que fijen las bases reguladoras (Decreto 134/2024). Presentación ante la Secretaría General de Servicios Sociales de Extremadura conforme a la normativa vigente. Consultar las bases para procedimiento, documentación y acreditación de gastos requerida.