Abierta Cierra en 25 días · 15 oct 2026

Ayudas 2026 para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, según Resolución de 24 de noviembre de 2025, que la convoca

DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR · EXTREMADURA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Subvención de concesión directa convocada por la Dirección General de Acción Exterior de la Junta de Extremadura con una dotación de 115.000 euros. Está diseñada para facilitar el regreso a la región de ciudadanos extremeños que residen en el extranjero, así como sus familiares. Se rige por el Decreto del Presidente 5/2020 de 18 de junio, en el marco de políticas de Servicios Sociales y Promoción Social, y busca fortalecer la cohesión territorial atrayendo población extremeña residente fuera de España.

02

Para quién

Personas físicas que no desarrollan actividad económica (no autónomas ni empresarias) originarias de Extremadura o miembros de sus familias directas que se encuentren residiendo en el extranjero y deseen retornar a la región.

03

Qué cubre

La ayuda financia los gastos asociados al proceso de retorno a Extremadura: traslado de efectos personales, tramitaciones administrativas de repatriación y costes derivados de la instalación en la región, conforme a lo especificado en la convocatoria oficial.

04

Cómo se pide

Plazo de solicitud hasta el 15 de octubre de 2026. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Acción Exterior, conforme a los requisitos y procedimientos descritos en la Resolución de 24 de noviembre de 2025 y sus bases reguladoras.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Actividades de los hogares como product…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 15 oct 2026, es decir, quedan 25 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 115.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no desarrollan actividad económica (no autónomas ni empresarias) originarias de Extremadura o miembros de sus familias directas que se encuentren residiendo en el extranjero y deseen retornar a la región. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Plazo de solicitud hasta el 15 de octubre de 2026. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Acción Exterior, conforme a los requisitos y procedimientos descritos en la Resolución de 24 de noviembre de 2025 y sus bases reguladoras.