Abierta Cierra en 43 días · 02 nov 2026

ORDEN de 20 de noviembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños ocasionados por el oso pardo, y se convocan ayudas para el año 2026 (procedimiento MT815A)

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO · GALICIA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayudas destinadas a resarcir los perjuicios ocasionados por la presencia y actividad del oso pardo en territorio gallego. Convocada por la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de Galicia mediante proceso de concurrencia competitiva. Dotación total de 135.000 euros para 2026, regulada por Orden de 20 de noviembre de 2025.

02

Para quién

Grandes empresas, personas físicas sin actividad económica, y personas jurídicas sin actividad económica que hayan documentado daños ocasionados por oso pardo en Galicia, especialmente en explotaciones ganaderas y agrícolas.

03

Qué cubre

Compensación económica de los daños ocasionados por la presencia y actividad del oso pardo en ganaderías, explotaciones agrícolas, instalaciones, infraestructuras y propiedades particulares en la comunidad autónoma.

04

Cómo se pide

Solicitud conforme a las bases reguladoras publicadas. Plazo abierto desde el 3 de diciembre de 2025 hasta el 2 de noviembre de 2026, según los términos que establezcan las bases de la convocatoria.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Agricultura, ganadería, caza y servicio…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 02 nov 2026, es decir, quedan 43 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 135.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Grandes empresas, personas físicas sin actividad económica, y personas jurídicas sin actividad económica que hayan documentado daños ocasionados por oso pardo en Galicia, especialmente en explotaciones ganaderas y agrícolas. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Solicitud conforme a las bases reguladoras publicadas. Plazo abierto desde el 3 de diciembre de 2025 hasta el 2 de noviembre de 2026, según los términos que establezcan las bases de la convocatoria.