Abierta Cierra en 1051 días · 07 jul 2029

Línea de préstamos bonificados "ICF Equipaments Socials" con condiciones preferentes para la adquisición, construcción, rehabilitación o adaptación a normativa de equipamientos para la prestación de servicios sociales. Reglamento (UE) 2023/2831 minimis.

INSTITUT CATALÀ DE FINANCES (ICF) · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Institut Català de Finances (ICF), la entidad financiera pública de la Generalitat de Catalunya, pone en marcha una línea de préstamos bonificados pensada para quienes gestionan equipamientos de carácter social: permite financiar en condiciones preferentes la compra, la construcción, la rehabilitación o la adaptación a normativa de estos inmuebles. Se resuelve en régimen de concurrencia competitiva y la línea cuenta con una dotación de 5.014.033,68 euros.

02

Para quién

Empresas de cualquier tamaño (incluidas grandes empresas), pymes y personas físicas con actividad económica, sobre todo de los sectores de servicios sociales, sanitarios y educación, que operen en Cataluña.

03

Qué cubre

Financia la adquisición, construcción, rehabilitación o adaptación a normativa de equipamientos sociales, mediante un préstamo en condiciones preferentes concedido por el ICF. El tipo de interés y el plazo concretos no constan en el registro y se fijan según las bases de la línea.

04

Cómo se pide

La solicitud se tramita ante el Institut Català de Finances (ICF). El plazo permanece abierto hasta el 7 de julio de 2029, salvo agotamiento previo de la dotación; conviene confirmar el procedimiento exacto en las bases de la línea.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…EDUCACIÓN

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 07 jul 2029, es decir, quedan 1051 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 5.014.034 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Empresas de cualquier tamaño (incluidas grandes empresas), pymes y personas físicas con actividad económica, sobre todo de los sectores de servicios sociales, sanitarios y educación, que operen en Cataluña. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se tramita ante el Institut Català de Finances (ICF). El plazo permanece abierto hasta el 7 de julio de 2029, salvo agotamiento previo de la dotación; conviene confirmar el procedimiento exacto en las bases de la línea.