Cerrada Hasta 07 ago 2026

Convocatoria para Subvencionar Programas de Interés General con Cargo a la Asignación del 0.7 por 100 del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, para el Año 2026.

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA · CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla que financia, en concurrencia competitiva, programas de interés general con fines de interés social. Se nutre de la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y está dirigida a entidades del tercer sector sin actividad económica. La dotación de esta convocatoria asciende a 3.043.544,43 euros y se rige por el Decreto 265/2019, que aprueba las bases reguladoras de este tipo de subvenciones en la ciudad.

02

Para quién

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, es decir, entidades del tercer sector (asociaciones, fundaciones y similares) que actúen en el ámbito social y sanitario en Melilla.

03

Qué cubre

Financia programas de interés general orientados a fines de interés social que estas entidades desarrollen en la Ciudad Autónoma de Melilla, dentro del ámbito de servicios sociales y promoción social.

04

Cómo se pide

El plazo de presentación va del 17 de julio al 7 de agosto de 2026. Se tramita ante la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de Melilla, según el procedimiento de las bases (Decreto 265/2019).

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 07 ago 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 3.043.544 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, es decir, entidades del tercer sector (asociaciones, fundaciones y similares) que actúen en el ámbito social y sanitario en Melilla. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo ya está cerrado, pero así se tramitaba (y así se tramitará si hay nueva edición): Se tramita ante la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de Melilla, según el procedimiento de las bases (Decreto 265/2019).