Abierta Cierra en 26 días · 16 oct 2026

Convocatoria que rige la concesión de subvenciones a las asociaciones culturales de Mislata, para contribuir a la financiación del funcionamiento de sus sedes sociales, programas, actividades culturales y desplazamientos desarrollados entre 2025 y 2026.

AYUNTAMIENTO DE MISLATA · MISLATA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Subvenciones que cubre el Ayuntamiento de Mislata para apoyar económicamente a las asociaciones culturales locales en el mantenimiento de sus instalaciones. La convocatoria opera en régimen de concurrencia competitiva. Cuenta con un presupuesto total de 48.500 euros y se rige por la Ordenanza General de Subvenciones municipal que establece los criterios de evaluación y asignación.

02

Para quién

Asociaciones culturales constituidas legalmente como personas jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades asociativas vinculadas al sector cultural en la localidad de Mislata.

03

Qué cubre

Gastos ligados al funcionamiento operativo y mantenimiento de las sedes sociales de las organizaciones culturales beneficiarias.

04

Cómo se pide

Plazo hasta el 16 de octubre de 2026. Según lo que establezcan las bases reguladoras. Consulta la convocatoria completa en el Ayuntamiento de Mislata para conocer requisitos, documentación necesaria y procedimiento exacto de presentación de solicitudes.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Actividades asociativas

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 16 oct 2026, es decir, quedan 26 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 48.500 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Asociaciones culturales constituidas legalmente como personas jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades asociativas vinculadas al sector cultural en la localidad de Mislata. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Plazo hasta el 16 de octubre de 2026. Según lo que establezcan las bases reguladoras. Consulta la convocatoria completa en el Ayuntamiento de Mislata para conocer requisitos, documentación necesaria y procedimiento exacto de presentación de solicitudes.