Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026
Esta ayuda no se puede solicitar
La BDNS ya ha publicado las concesiones de esta convocatoria: el dinero está concedido y repartido. No es una previsión nuestra, es el registro oficial de lo que ya se ha pagado. No queda crédito al que optar ni plazo al que presentarse.
No es que nos falte información: es que el procedimiento de esta convocatoria concreta no contempla que el público la solicite. Por eso no verás aquí un plazo ni un botón para pedirla. Las fechas que publica la BDNS en estos casos no son el plazo de solicitud, sino el periodo de ejecución del gasto ya concedido.
Si tu entidad cree encajar en un supuesto así, el camino no es solicitarla, sino contactar directamente con el órgano convocante y plantear el convenio o la vía que corresponda.
Ver ayudas que sí puedes solicitar en Canarias→ Consultar el registro oficial de esta convocatoria en la BDNS ↗Base normativa: la Resolución de la IGAE de 15 de junio de 2020 (BOE-A-2020-6684) reserva la convocatoria «instrumental» para «aquellas subvenciones en las que no sea preceptivo el acto administrativo de convocatoria», en el marco del artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.
Qué es
Se trata de una ayuda de concesión directa (de carácter instrumental, no en concurrencia competitiva) que el Instituto Canario de Igualdad tramita al amparo de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026. Su ámbito de aplicación es exclusivamente autonómico, dentro de la región de Canarias.
Quién la recibe
Está dirigida a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, encuadradas en el sector de actividades sanitarias y de servicios sociales, y con actuación en el territorio de Canarias.
Qué cubre
La finalidad declarada es Servicios Sociales y Promoción Social, con un importe asociado de 12.504,38 euros. El instrumento es una subvención o entrega dineraria sin contraprestación, es decir, no exige que la entidad devuelva nada a cambio ni preste un servicio equivalente al organismo concedente.
Convocatoria de concesión directa a un beneficiario predeterminado (persona jurídica): el dato confirma que ya se ha resuelto y por qué importe, según los registros públicos de la BDNS. Fuente: BDNS/SNPSAP · datos de concesiones actualizados el 08 jul 2026.
Beneficiarios
Sectores (CNAE)
Guías que te ayudan
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar esta ayuda?
No. La BDNS ya ha publicado las concesiones de esta convocatoria: el dinero está concedido y repartido, así que no queda crédito al que optar ni plazo al que presentarse. Lo que ves aquí es el registro de un gasto público ya resuelto.
¿Por qué aparece entonces en el buscador?
Porque es dinero público y su registro es público. La publicamos para que cualquiera pueda consultar quién concede qué y por cuánto, pero te avisamos claramente de que no admite solicitud, en vez de dejarte perder el tiempo preparando una que nadie va a tramitar.
¿De cuánto es esta concesión?
El importe registrado en la BDNS para esta concesión es de 12.504 €. Es la cuantía consignada por el organismo para el beneficiario ya designado, no un máximo al que puedan optar terceros.
¿Dónde puedo ver ayudas que sí se puedan pedir?
En el buscador. Por defecto solo listamos convocatorias con procedimiento de solicitud abierto, a punto de abrirse o con el plazo aún por confirmar. Esta ficha enlaza además el listado de las que sí puedes solicitar en el mismo territorio.