Cerrada Hasta 14 ago 2026

T120-2026-1968 Convocatoria subvenciones concurrencia competitiva en los ámbitos de Cultura, Juventud y Deportes para ejercicio 2026

AYUNTAMIENTO DE PREMIÀ DE MAR · PREMIÀ DE MAR · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Premià de Mar (Barcelona) para el ejercicio 2026, dirigida a financiar iniciativas en los ámbitos de Cultura, Juventud y Deportes. Se articula como entrega dineraria sin contraprestación y cuenta con una dotación de 28.500 euros. Las condiciones detalladas se recogen en las bases reguladoras "T120-2026-1968".

02

Para quién

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, es decir, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro vinculadas al municipio de Premià de Mar.

03

Qué cubre

Actividades y proyectos enmarcados en las áreas de cultura, juventud y deporte, dentro del sector de actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento. El detalle de gastos subvencionables figura en las bases oficiales de la convocatoria.

04

Cómo se pide

El plazo de presentación de solicitudes está abierto del 17 de julio al 14 de agosto de 2026, a través de los cauces que indique el Ayuntamiento de Premià de Mar en sus bases reguladoras.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 14 ago 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 28.500 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, es decir, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro vinculadas al municipio de Premià de Mar. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.