Orden 06/07/2026 Consejería Infraestructuras y Desarrollo Territorial, convocatoria de subv. para financiar transporte público viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tengan reconocido grado movilidad reducid
«El importe del gasto autorizado para la concesión de subvenciones de la presente convocatoria asciende a 20.000,00€ El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Mu…»
Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.
Qué es
Es una convocatoria de subvenciones de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Región de Murcia, aprobada por Orden de 6 de julio de 2026, para financiar el transporte público de viajeros de personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido un grado de movilidad reducida. Se resuelve en régimen de concurrencia competitiva y se rige por las bases reguladoras aprobadas por Orden de 15 de junio de 2026. El gasto autorizado para esta convocatoria asciende a 20.000,00 €.
Para quién
Según la convocatoria, pueden acceder personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; el ámbito de aplicación es la Región de Murcia.
Qué cubre
La ayuda se destina a financiar el transporte público de viajeros de personas con discapacidad física y/u orgánica de grado igual o superior al 33% con movilidad reducida reconocida; se instrumenta como subvención directa (entrega dineraria sin contraprestación). Para las condiciones concretas de cobertura y cuantía por beneficiario conviene consultar las bases reguladoras.
Cómo se pide
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con un periodo indicado del 13 de julio al 3 de agosto de 2026.
Beneficiarios
Sectores (CNAE)
Guías que te ayudan
Qué papeles vas a necesitar
Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.
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Identificación del solicitante
NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.
Identificación del solicitante es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Poder de representación
Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.
Poder de representación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Estar al corriente con Hacienda
Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.
Estar al corriente con Hacienda es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Estar al corriente con la Seguridad Social
Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.
Estar al corriente con la Seguridad Social es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria del proyecto
Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.
Memoria del proyecto es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Presupuesto detallado
Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.
Presupuesto detallado es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Declaración de otras ayudas (de minimis)
Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.
Declaración de otras ayudas (de minimis) es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Certificado de titularidad bancaria
La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.
Certificado de titularidad bancaria es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
Y después, justificar
Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.
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Facturas y justificantes de pago
La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.
Facturas y justificantes de pago es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria económica
La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.
Memoria económica es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria de actuación
Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.
Memoria de actuación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Publicidad de la financiación
Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.
Publicidad de la financiación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Preguntas frecuentes
¿Todavía se puede solicitar?
No. El plazo de solicitud finalizó el 29 jul 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).
¿De cuánto es la ayuda?
Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 20.000 €. La fuente oficial lo recoge así: «El importe del gasto autorizado para la concesión de subvenciones de la presente convocatoria asciende a 20.000,00€».
¿Quién puede solicitarla?
Según la convocatoria, pueden acceder personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; el ámbito de aplicación es la Región de Murcia. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.