Abierta Cierra en 36 días · 30 sept 2026

Orden SND/677/2026, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria 2026 para la selección de operaciones «Tardes con Plan 2»

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y EQUIDAD EN SALUD · MINISTERIO DE SANIDAD · ESTADO
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda estatal convocada por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad mediante la Orden SND/677/2026, de 26 de junio, para seleccionar operaciones del programa «Tardes con Plan 2». Se tramita en régimen de concesión directa, sin concurrencia competitiva, y cuenta con una dotación de 106.113.934,64 euros para financiar proyectos en todo el territorio nacional.

02

Para quién

Está dirigida a personas jurídicas sin ánimo de lucro, vinculadas a asociaciones, entidades de servicios sociales sin alojamiento u organizaciones del ámbito sanitario que quieran desarrollar el programa en su territorio.

03

Qué cubre

Financia, mediante subvención y entrega dineraria sin contraprestación, actuaciones encuadradas en servicios sociales y promoción de la salud, según fije la resolución de selección de cada operación aprobada.

04

Cómo se pide

El plazo se abre el 7 de julio y se cierra el 30 de septiembre de 2026. La presentación se realiza conforme al procedimiento y los canales que detalla la Orden SND/677/2026.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Actividades asociativasOtras actividades de servicios sociales…Otras actividades sanitarias

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 36 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 106.113.935 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Está dirigida a personas jurídicas sin ánimo de lucro, vinculadas a asociaciones, entidades de servicios sociales sin alojamiento u organizaciones del ámbito sanitario que quieran desarrollar el programa en su territorio. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo se abre el 7 de julio y se cierra el 30 de septiembre de 2026. La presentación se realiza conforme al procedimiento y los canales que detalla la Orden SND/677/2026.