No admite solicitud pública Beneficiario ya determinado · sin plazo de solicitud

Subvención nominativa a la Comisió de la Festa Major de Santa Pau 2026

AYUNTAMIENTO DE SANTA PAU · SANTA PAU · LOCAL
Por qué no aparece un plazo

Esta ayuda no se puede solicitar

En la BDNS figura como concesión directa y su beneficiario ya está designado: un convenio firmado, una subvención nominativa recogida en los presupuestos o una situación excepcional prevista en la norma. En estos casos la ley no exige abrir un plazo público de solicitud, y ni el documento oficial ni el registro describen ningún procedimiento al que presentarse.

No es que nos falte información: es que el procedimiento de esta convocatoria concreta no contempla que el público la solicite. Por eso no verás aquí un plazo ni un botón para pedirla. Las fechas que publica la BDNS en estos casos no son el plazo de solicitud, sino el periodo de ejecución del gasto ya concedido.

Si tu entidad cree encajar en un supuesto así, el camino no es solicitarla, sino contactar directamente con el órgano convocante y plantear el convenio o la vía que corresponda.

Ver ayudas que sí puedes solicitar en Santa Pau Consultar el registro oficial de esta convocatoria en la BDNS ↗

Base normativa: la Resolución de la IGAE de 15 de junio de 2020 (BOE-A-2020-6684) reserva la convocatoria «instrumental» para «aquellas subvenciones en las que no sea preceptivo el acto administrativo de convocatoria», en el marco del artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de una subvención de concesión directa nominativa: un apoyo económico que el Ayuntamiento de Santa Pau otorga a una entidad ya identificada en sus presupuestos municipales, sin convocatoria pública abierta de por medio. La dotación asciende a 17.000 euros y se articula como una entrega dineraria sin contraprestación, al amparo de la Ley General de Subvenciones. Su fin es costear la organización de la fiesta mayor del municipio.

02

Quién la recibe

La ayuda está reservada en exclusiva a la Comissió de la Festa Major de Santa Pau, una entidad jurídica sin actividad económica que asume la organización del evento festivo del municipio.

03

Qué cubre

Cubre los gastos derivados de organizar la fiesta mayor: actividades culturales, artísticas, deportivas y de entretenimiento que forman parte del programa festivo, financiadas mediante entrega dineraria directa sin contraprestación.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar esta ayuda?

No. Está registrada como concesión directa con beneficiario ya determinado (un convenio firmado, una subvención nominativa recogida en los presupuestos o un supuesto excepcional previsto por la ley). No hay convocatoria pública abierta ni plazo al que presentarse, así que no existe ningún trámite que puedas iniciar.

¿Por qué aparece entonces en el buscador?

Porque es dinero público y su registro es público. La publicamos para que cualquiera pueda consultar quién concede qué y por cuánto, pero te avisamos claramente de que no admite solicitud, en vez de dejarte perder el tiempo preparando una que nadie va a tramitar.

¿De cuánto es esta concesión?

El importe registrado en la BDNS para esta concesión es de 17.000 €. Es la cuantía consignada por el organismo para el beneficiario ya designado, no un máximo al que puedan optar terceros.

¿Dónde puedo ver ayudas que sí se puedan pedir?

En el buscador. Por defecto solo listamos convocatorias con procedimiento de solicitud abierto, a punto de abrirse o con el plazo aún por confirmar. Esta ficha enlaza además el listado de las que sí puedes solicitar en el mismo territorio.