No admite solicitud pública Beneficiario ya determinado · sin plazo de solicitud

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AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS · VILAFRANCA DEL PENEDÈS · LOCAL
Por qué no aparece un plazo

Esta ayuda no se puede solicitar

En la BDNS figura como concesión directa y su beneficiario ya está designado: un convenio firmado, una subvención nominativa recogida en los presupuestos o una situación excepcional prevista en la norma. En estos casos la ley no exige abrir un plazo público de solicitud, y ni el documento oficial ni el registro describen ningún procedimiento al que presentarse.

No es que nos falte información: es que el procedimiento de esta convocatoria concreta no contempla que el público la solicite. Por eso no verás aquí un plazo ni un botón para pedirla. Las fechas que publica la BDNS en estos casos no son el plazo de solicitud, sino el periodo de ejecución del gasto ya concedido.

Si tu entidad cree encajar en un supuesto así, el camino no es solicitarla, sino contactar directamente con el órgano convocante y plantear el convenio o la vía que corresponda.

Ver ayudas que sí puedes solicitar en Vilafranca del Penedès Consultar el registro oficial de esta convocatoria en la BDNS ↗

Base normativa: la Resolución de la IGAE de 15 de junio de 2020 (BOE-A-2020-6684) reserva la convocatoria «instrumental» para «aquellas subvenciones en las que no sea preceptivo el acto administrativo de convocatoria», en el marco del artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de una ayuda económica que el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès concede de forma directa, sin convocatoria pública abierta, a una entidad concreta vinculada a la vida cultural del municipio. La aportación, dotada con 113.200 euros, se formaliza mediante un convenio nominativo que fija el destino de los fondos y las obligaciones de la entidad receptora a lo largo de 2026.

02

Quién la recibe

Está pensada para una entidad jurídica sin ánimo de actividad económica ya identificada en las bases, no para asociaciones o empresas que quieran presentarse libremente a una convocatoria.

03

Qué cubre

Los fondos se destinan a sufragar gastos corrientes de un proyecto de programación artística y de ocio cultural de la ciudad, en forma de entrega dineraria directa sin contraprestación a cambio de la actividad pactada en el convenio.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar esta ayuda?

No. Está registrada como concesión directa con beneficiario ya determinado (un convenio firmado, una subvención nominativa recogida en los presupuestos o un supuesto excepcional previsto por la ley). No hay convocatoria pública abierta ni plazo al que presentarse, así que no existe ningún trámite que puedas iniciar.

¿Por qué aparece entonces en el buscador?

Porque es dinero público y su registro es público. La publicamos para que cualquiera pueda consultar quién concede qué y por cuánto, pero te avisamos claramente de que no admite solicitud, en vez de dejarte perder el tiempo preparando una que nadie va a tramitar.

¿De cuánto es esta concesión?

El importe registrado en la BDNS para esta concesión es de 113.200 €. Es la cuantía consignada por el organismo para el beneficiario ya designado, no un máximo al que puedan optar terceros.

¿Dónde puedo ver ayudas que sí se puedan pedir?

En el buscador. Por defecto solo listamos convocatorias con procedimiento de solicitud abierto, a punto de abrirse o con el plazo aún por confirmar. Esta ficha enlaza además el listado de las que sí puedes solicitar en el mismo territorio.