Cerrada Hasta 21 jul 2026

Decreto Alcaldía por el que se aprueban las bases y convocatoria del concurso de carrozas y disfraces fiestas julio 2026

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO · CABANILLAS DEL CAMPO · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de una convocatoria del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (Guadalajara) para reconocer las mejores carrozas y disfraces del desfile de las fiestas patronales de julio de 2026. La concesión se resuelve por concurrencia competitiva: se valoran y comparan todas las candidaturas presentadas antes de repartir el premio. La dotación total asciende a 200 euros, que el consistorio destina a las agrupaciones mejor valoradas por el jurado municipal.

02

Para quién

Puede participar cualquier entidad jurídica sin ánimo de lucro que no desarrolle actividad económica: peñas, asociaciones vecinales, culturales o de festejos y otros colectivos ligados a las fiestas de Cabanillas del Campo.

03

Qué cubre

El concurso reconoce el trabajo creativo dedicado a preparar carrozas y disfraces para el desfile de las fiestas de julio, dentro de la programación cultural y de ocio del municipio. El premio se abona como ayuda económica directa, sin contraprestación, a las agrupaciones ganadoras.

04

Cómo se pide

El desfile y el concurso se celebran los días 20 y 21 de julio de 2026, dentro de las fiestas patronales; el procedimiento de inscripción y el plazo exacto los fija el decreto de bases, disponible en el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Actividades deportivas, recreativas y d…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 21 jul 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 200 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Puede participar cualquier entidad jurídica sin ánimo de lucro que no desarrolle actividad económica: peñas, asociaciones vecinales, culturales o de festejos y otros colectivos ligados a las fiestas de Cabanillas del Campo. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.