Gastos Func. e Inf. 2026
Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.
Qué es
Es una subvención de concesión directa, no de concurrencia competitiva, que otorga la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. Su finalidad es sufragar los gastos de funcionamiento e inversión de una entidad jurídica del sector de actividades jurídicas que no desarrolla actividad económica, durante el ejercicio 2026. Al ser una ayuda instrumental y nominativa, se dirige a una beneficiaria ya identificada en las bases. La dotación asciende a 101.738,70 euros.
Para quién
No es una convocatoria abierta a cualquier solicitante: la beneficiaria es una persona jurídica sin actividad económica encuadrada en el epígrafe 69.1, actividades jurídicas, ya designada de forma nominativa en las bases reguladoras de esta ayuda.
Qué cubre
Financia los gastos de funcionamiento e inversión que la entidad beneficiaria necesite asumir durante 2026 para desarrollar su actividad en el ámbito de la justicia. Se instrumenta como subvención y entrega dineraria sin contraprestación, sin exigir a cambio ningún bien o servicio de tipo comercial.
Cómo se pide
Al ser una concesión directa a beneficiaria ya determinada, no hay convocatoria pública abierta. El procedimiento se tramita según el plazo que fijen las bases reguladoras de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Convocatoria de concesión directa a un beneficiario predeterminado (persona jurídica): el dato confirma que ya se ha resuelto y por qué importe, según los registros públicos de la BDNS. Fuente: BDNS/SNPSAP · datos de concesiones actualizados el 10 jul 2026.
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Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
Se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 173 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.
¿De cuánto es la ayuda?
Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 101.739 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.
¿Quién puede solicitarla?
No es una convocatoria abierta a cualquier solicitante: la beneficiaria es una persona jurídica sin actividad económica encuadrada en el epígrafe 69.1, actividades jurídicas, ya designada de forma nominativa en las bases reguladoras de esta ayuda. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.
¿Cómo se solicita?
Al ser una concesión directa a beneficiaria ya determinada, no hay convocatoria pública abierta. El procedimiento se tramita según el plazo que fijen las bases reguladoras de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.