Cerrada Hasta 03 ago 2026

Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones Sin Ánimo de Lucro para la Realización de Actividades de Promoción y Difusión Cultural, Durante el Periodo de Noviembre de 2025 a Octubre de 2026.

AYUNTAMIENTO DE SEGORBE · SEGORBE · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de una convocatoria del Ayuntamiento de Segorbe, en Castellón, dirigida a financiar la programación cultural que organizan las entidades sin ánimo de lucro del municipio. Funciona en régimen de concurrencia competitiva, es decir, las solicitudes se valoran y puntúan entre sí conforme a los criterios de la Ordenanza General de Subvenciones del consistorio. La dotación total asignada asciende a 7.000 euros, repartidos entre los proyectos que resulten seleccionados para el periodo comprendido entre noviembre de 2025 y octubre de 2026.

02

Para quién

Pueden optar asociaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro que no desarrollen actividad económica, es decir, entidades culturales o vecinales de Segorbe que trabajen sin fin comercial de por medio.

03

Qué cubre

La ayuda se canaliza como una entrega dineraria sin contraprestación para sufragar actividades de creación artística y artes escénicas: conciertos, exposiciones, representaciones u otras iniciativas que acerquen la cultura al público durante el periodo señalado.

04

Cómo se pide

El plazo de presentación está abierto hasta el 30 de julio de 2026. Las solicitudes se tramitan ante el Ayuntamiento de Segorbe conforme a lo previsto en su Ordenanza General de Subvenciones.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Actividades de creación artística y art…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 03 ago 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 7.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar asociaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro que no desarrollen actividad económica, es decir, entidades culturales o vecinales de Segorbe que trabajen sin fin comercial de por medio. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo ya está cerrado, pero así se tramitaba (y así se tramitará si hay nueva edición): Las solicitudes se tramitan ante el Ayuntamiento de Segorbe conforme a lo previsto en su Ordenanza General de Subvenciones.