Abierta Cierra en 6 días · 31 ago 2026

Convocatoria concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de carácter festero 2026

AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG · SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Es una convocatoria del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig (Alicante) para apoyar económicamente a las entidades que organizan las fiestas del municipio. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva: las solicitudes se valoran y comparan entre sí conforme a criterios objetivos. La dotación total asciende a 124.605 euros y se rige por la Ordenanza General de Subvenciones del propio Ayuntamiento.

02

Para quién

Pueden optar personas jurídicas sin ánimo de lucro que no desarrollen actividad económica, como asociaciones o comisiones festeras del municipio que organizan las fiestas locales.

03

Qué cubre

La ayuda se concede como subvención y entrega dineraria directa, sin contraprestación, dentro del ámbito cultural, para sufragar los gastos que genera organizar las actividades festeras: fiestas patronales, verbenas y demás actos propios de las comisiones y asociaciones del municipio.

04

Cómo se pide

El plazo para presentar la solicitud finaliza el 31 de agosto de 2026. La tramitación se realiza ante el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, conforme a su Ordenanza General de Subvenciones.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 ago 2026, es decir, quedan 6 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 124.605 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar personas jurídicas sin ánimo de lucro que no desarrollen actividad económica, como asociaciones o comisiones festeras del municipio que organizan las fiestas locales. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo para presentar la solicitud finaliza el 31 de agosto de 2026. La tramitación se realiza ante el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, conforme a su Ordenanza General de Subvenciones.